jueves, 7 de marzo de 2013

TSJ: NO HAY FALTA TEMPORAL NI ABSOLUTA Y EL GOBIERNO PUEDE SEGUIR EN FUNCIONES


Primero: el Presidente está ausente con autorización de la AN
“Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.
Segundo: no hay falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero: no hay falta absoluta
“A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, esto de conformidad con lo previsto con el artículo 231 de la Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.
Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones
“En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda inexistente”.
“En consecuencia el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirá ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto constitucional es vinculante”.
De igual forma, la representante del Poder Judicial destacó que “no hemos dicho que no sea necesario el juramento. Consideramos que lo es, pero hacemos diferenciación entre el acto de juramentación (…) del inicio del nuevo periodo constitucional (…) La Sala estima que es imperioso aclarar que el juramento previsto en el 231 de la Constitución no se entiende como una mera formalidad y por lo tanto es prescindible, sin mayor consideración”.



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