Primero:
el Presidente está ausente con autorización de la AN
“Hasta la presente fecha el presidente
Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de
salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La
última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en
sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.
Segundo:
no hay falta temporal
“No debe considerarse que la ausencia
de Hugo Chávez en el territorio configure automáticamente una falta
temporal en los términos del articulo 234 de la
Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante
un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero:
no hay falta absoluta
“A diferencia de lo que disponía los
artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en
caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente
saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes
como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y
eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato
pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está
contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el
caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto:
no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el 10 de enero próximo
se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una
nueva toma de posesión en relación al
presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en
virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto:
la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación del presidente
reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de
2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día
ante la Asamblea Nacional, esto de conformidad con lo previsto con el artículo
231 de la Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una
vez que exista constancia por parte del
Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.
Sexto:
el Gobierno puede seguir en funciones
“En atención al principio de
continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular
no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el
inicio del período constitucional y la juramentación de un presidente reelecto
se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda
inexistente”.
“En consecuencia el Poder Ejecutivo
constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y
funcionarios de la administración seguirá ejerciendo
cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la
continuidad administrativa. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la
interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana,
recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del
mismo texto constitucional es vinculante”.
De igual forma, la representante del
Poder Judicial destacó que “no hemos dicho que no sea necesario el juramento.
Consideramos que lo es, pero hacemos diferenciación entre el acto de
juramentación (…) del inicio del nuevo periodo constitucional (…) La Sala
estima que es imperioso aclarar que el juramento previsto en el 231 de la Constitución
no se entiende como una mera formalidad y por lo tanto es prescindible, sin
mayor consideración”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario