En la transferencia de poder desde la plenaria del
Consejo Federal de Gobierno, sus integrantes discuten y desarrollan propuestas al Presidente de la República para la materialización de la
transferencia de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales
y a las organizaciones de base del Poder Popular y la creación de los Distritos
Motores de Desarrollo, con la finalidad de impulsar en el área comprendida en
cada uno de ellos los proyectos económicos, sociales, científicos y
tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el
fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el
socialismo.
La nueva estructura social: Conformada por organizaciones populares a las
cuales se les ha transferido la responsabilidad de formular, planificar y
puesta en marcha de proyectos de producción social como agro productivos,
granjas, vialidad, plantas procesadoras , viveros, dirigidos a satisfacer
necesidades importantes dentro de la comunidad, bajo un ámbito geográfico
delimitado.
Comunidades Organizadas: La comunidad organizada
tiene como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder
Popular, la que designa y revoca a los órganos del poder comunal en las
comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en
la ciudad, como la unidad política primaria del territorio. Es una estructura
superior a los consejos comunales pues el trabajo se desarrolla en conjunto
entre los integrantes de diferentes organizaciones comunitarias, a fin de mejorar
la calidad de vida del entorno para desarrollar proyectos productivos en
materia de salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, deporte, entre
otros.
Consejos Comunales: son instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social. Se conforma a partir de 20 familias y 9 voceros. Deben
convocar una asamblea de ciudadanos y ciudadana, los recursos económicos
proviene de Administración de Servicios públicos, bienes y servicios asumidos
por la comunidad el manejo de sus
propios recursos, los transferidos por las alcaldías y el Situado comunal. El
Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las
Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando diversas
organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de
Paz y la prevención y protección vecinal.
Comunas: son entidades político administrativas
descentralizadas donde se aglutinan las “células de autogobierno local”
llamadas Consejos Comunales. Se han
conformado con lentitud debido a los altibajos de la participación ciudadana,
causado por la disminución de la autonomía de los consejos comunales por no
contar aun con una ley que las regule y el haber sido rechazadas por el
referéndum constitucional del 02 de diciembre del 2007. Son organizaciones que
existen o pueden existir en el seno de la comunidad y agrupan un conjunto de
personas con bases a objetivos e intereses comunes, para desarrollar
actividades propias en el área que les ocupa.
Entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el
ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y
participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado
Comunal.
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