El 'derecho de
libre determinación de los pueblos' o derecho de autodeterminación
es el derecho de un pueblo a decidir sus propias
formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse
libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
La libre determinación está recogida en algunos de los documentos
internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este
principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV)
ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos
coloniales.
El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto
su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena
efectividad de los derechos humanos individuales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Las Naciones Unidas proclamaron, en 1966, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el año 1976 y fue ratificado
por el Estado Español el 27 de julio de 197712.
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo
a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines,
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el
presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio
del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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