La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 233 de la Constitucional y
determinó que, tras la falta absoluta del Presidente, se debe convocar una
elección universal, directa y secreta.
Tras una solicitud
presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade, el TSJ también estableció que
tras la muerte del Presidente de la República “en funciones”, el vicepresidente
ejecutivo “deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo
anterior. En su condición de presidente encargado, ejerce todas las
atribuciones constitucionales y legales como jefe de Estado, jefe de Gobierno y
comandante de en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
El TSJ había dictado
continuidad administrativa en su sentencia Número 2 de fecha 9 de enero de
2013, por cuanto considera que el Presidente “había comenzado a ejercer un
nuevo período constitucional” pese a no haberse juramentado en el cargo.
“Durante el proceso
electoral para la elección del Presidente de la República, el presidente
encargado no está obligado a separarse del cargo”
Por eso “la encargaduría
comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio
lugar a la falta absoluta“.
Asimismo la sentencia
establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una
elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre
que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede
admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso
para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los
supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
En la sentencia se puede
leer textualmente: “Durante el proceso electoral para la elección del Presidente
de la República, el presidente encargado no está obligado a separarse del
cargo”.
Se ordenó la publicación del
texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente se ordenó remitir
de inmediato copia certificada del presente fallo al presidente encargado, al
presidente de la Asamblea Nacional, a la presidenta del Consejo Moral
Republicano, a la presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la procuradora
General de la República.
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