domingo, 10 de marzo de 2013

TSJ: MADURO ES PRESIDENTE ENCARGADO TRAS MUERTE DE CHÁVEZ Y PODRÁ SER CANDIDATO SIN RENUNCIAR


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 233 de la Constitucional y determinó que, tras la falta absoluta del Presidente, se debe convocar una elección universal, directa y secreta.

Tras una solicitud presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade, el TSJ también estableció que tras la muerte del Presidente de la República “en funciones”, el vicepresidente ejecutivo “deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de presidente encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante de en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

El TSJ había dictado continuidad administrativa en su sentencia Número 2 de fecha 9 de enero de 2013, por cuanto considera que el Presidente “había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional” pese a no haberse juramentado en el cargo.

“Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo”

Por eso “la encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta“.

Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.

En la sentencia se puede leer textualmente: “Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo”.

Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al presidente encargado, al presidente de la Asamblea Nacional, a la presidenta del Consejo Moral Republicano, a la presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la procuradora General de la República.

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