En búsqueda de la construcción de una democracia participativa y
protagónica, el Estado venezolano le asigna poder al ciudadano a través de la
creación de diferentes instancias a todos los niveles de gobierno, que le
permita su intervención directa en la gestión pública; particularmente en el
municipal, por ser el ámbito más próximo a las comunidades. Es así, como
establece la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su
artículo 182, «presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
Concejales y Concejalas, presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley» (Asamblea Nacional,
1999).
Es el órgano encargado de la planificación
integral del gobierno local, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos
vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política
general de Estado. Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad
a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de
la sociedad. Funcionan en cada Estado, como órgano rector de la planificación
de las políticas públicas, y promueven el desarrollo armónico, equilibrado y
sustentable. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y actúan de acuerdo con los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad
territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.
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