sábado, 9 de marzo de 2013

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: UNA INSTANCIA PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL.


En búsqueda de la construcción de una democracia participativa y protagónica, el Estado venezolano le asigna poder al ciudadano a través de la creación de diferentes instancias a todos los niveles de gobierno, que le permita su intervención directa en la gestión pública; particularmente en el municipal, por ser el ámbito más próximo a las comunidades. Es así, como establece la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su artículo 182, «presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley» (Asamblea Nacional, 1999).


Es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de lograr  la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado. Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad. Funcionan en cada Estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, y promueven el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actúan de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable. 

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