viernes, 8 de marzo de 2013

CENTRALIZACIÓN.



DEFINICIÓN

          Es una forma de organización o un proceso, en el cual se reúnen
          o concentran todos los asuntos de índole políticos y administrativos,
          en un solo órgano. En la que el órgano superior tiene todas las
          funciones, competencias y controles de los demás órganos que
          integran la administración pública.


CARACTERÍSTICAS

- Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y                                competencias.

 Los demás órganos de la administración no tienen Autonomía funcional, es decir, 
    no pueden tomar  decisiones propias.

-   Presidente, Vicepresidente, Consulados.

-  Poder de nombramiento, Poder de Remoción; Poder de Mando, Poder de                    Decisión, Poder de Vigilancia,  Poder de Revisión, Poder para resolver conflictos de competencia.

- Ejecución de decisiones rápidas, coordinadas, capaces de responder rápidamente

a los temas y cambios importantes.

-  Uniformidad, poco riesgo de conflicto. 
                                                            


- Coordinación en los órganos que la componen
- En razón de la competencia que tienen asignada, delimitan su actividad para no interferir en sus acciones
- Coordinación que permite un orden y agrupación
Específica, independientemente de que tienen forma interna cada órgano, es decir, su propio orden jerárquico


ASPECTOS POSITIVOS
                                     
Promueve la uniformidad de la aplicación de las leyes y la prestación de servicios y orienta la organización de la administración pública centralizada.

Propicia la unidad del derecho, de la norma jurídica y sirve para estructurar al Estado Centralista.


No hay comentarios:

Publicar un comentario