jueves, 14 de marzo de 2013

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:


Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

  Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

  Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

  Las demás que señale la Constitución y la ley.

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