martes, 29 de enero de 2013

Origen de la Instruccion Premilitar Parte II



       En 1943, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional menciona la instrucción premilitar, experiencia que, por otra parte, estaba siendo desarrollada desde hace algún tiempo en otros países, tanto en Europa como en Norte América y Latinoamérica.

El Ministerio de la Defensa promulga, el 11 de septiembre de 1978, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual le da carácter de obligatoriedad para los jóvenes cursantes de educación media en toda la republica. El Reglamento de esta Ley del año 1979 le asigna a los Ministerios de la Defensa y de Educación la responsabilidad de poner en ejecución esta instrucción. Finalmente, en 1980 se crea la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, que inicia las acciones de implantación del programa a partir de ese momento.

La Comisión  Permanente, desde el día 28 de marzo de 1980 tendría la responsabilidad de poner en marcha, por primera vez en Venezuela, un programa innovador dentro de los planes de estudio de la educación media, como es el programa de “Instrucción Premilitar”. Esta comisión quedo constituida por:
Un Consejo Directivo.
Una Secretaria Ejecutiva.
Comités Permanentes que funcionarían en las entidades federales del país.     
                                                                                                                               
     Según la resolución Nº 134 del Ministerio de Educación y Nº 1856 del Ministerio de la Defensa, de        fecha 15 de Junio de 1999, se decreta:

Articulo 1. La asignatura instrucción premilitar se dictara en todos los planteles públicos y privados de educación media diversificada y profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva, en un lapso de tres años, a partir del año escolar 1999 – 2000.
Articulo 2. Corresponderá a los jefes de las zonas educativas y /o dirección general de educación, instrumentar obligatoriamente la asignatura Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles públicos y privados de educación media general, que no están incorporados al programa, lo hagan según el siguiente cronograma:

Año Escolar 1999 - 2000
Se dictará la asignatura en cuestión en el 1er. Año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles privados del país y en los planteles públicos donde actualmente se imparte la instrucción, debiendo las zonas educativas incorporar el 10 % de los planteles de su jurisdicción donde se dicta la asignatura.

Año Escolar 2000 – 2001
Se dictara en el 2do año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa, debiendo la zona educativa incorporar el 30 % de los planteles que para la fecha no imparten la asignatura.

Año Escolar 2001 – 2002
Se dictara en todos los planteles público y privados del país en 1ro. y 2do. Año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndole a la Zona Educativa incorporar a los planteles públicos que aun no estaban impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.

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