sábado, 2 de marzo de 2013

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR. VISIÓN Y MISIÓN



Articulo 1. La comisión permanente para la instrucción premilitar estará constituida por un consejo directivo, una secretaria ejecutiva y los comités permanentes que funcionaran en cada una de las entidades federales. Estará integrada por los entes de los ministerios de defensa y de educación que designe para tal efecto

Articulo 2. El consejo directivo tendrá como función: dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la instrucción premilitar en el territorio nacional.

 Articulo 3. El consejo directivo estará integrado por le director general del ministerio de la defensa, quien lo presidirá; por el director general sectorial de programas educativos del ministerio de educación, quien actuara como vicepresidente; el director de la oficina sectorial de planificación y presupuesto del ministerio de educación, el director general sectorial de alistamiento del ministerio de la defensa, y el secretario ejecutivo de la comisión, que actuara como secretario del consejo.

 Articulo 4. Son atribuciones del consejo directivo:
 Proponer políticas referentes a la instrucción premilitar
Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de instrucción premilitar
Aprobar los planes de ejecución que sean presentados por la secretaria ejecutiva
Coordinar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento del programa de instrucción premilitar.
Supervisar y evaluar la ejecución del programa de Instrucción Premilitar.
Asesorar al Ministerio de Educación  para la inclusión, en los programas de Educación Media, lo relativo al estudio  de las obligaciones militares contenidas en la ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
Recomendar las normas de evaluación y asistencia para instrucción premilitar
Designar subcomisiones de trabajo que se requieren para el cumplimiento de la instrucción premilitar.
Velar por el cumplimiento d las disposiciones legales referentes a la Instrucción Premilitar.
Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Ministerio de la Defensa o por el Ministerio de Educación.
Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Permanente para la Instrucción Militar.

Artículo 5: La Secretaría Ejecutiva es el órgano de ejecución del Consejo Directivo. Será  dirigida por un oficial de la Fuerza Armada Nacional, propuesto por el Consejo Directivo y designado por el Ministerio de la  Defensa.

Artículo 6: La Secretaría Ejecutiva estará organizada por una Ayudantía General y las divisiones de Planificación, Coordinación  Docente, Supervisión y Evaluación y Apoyo Administrativo. Estas dependencias estarán constituidas por los funcionarios que, a tiempo completo, designen los ministerios de  Educación y de la Defensa, cuyas funciones serán señalada en el Reglamento Interno de la Comisión.

Visión de la Instrucción Premilitar
Contribuir con el  fortalecimiento de las competencias del egresado de Educación Media Diversificada y Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos, que permita interpretaciones del entorno social, que posibilite y comprometa en las diferentes dimensiones de la Instrucción Premilitar como: la Defensa y Seguridad, Soberanía y Estado, Geopolítica, Educación, Prevención y Seguridad Vial, Derechos Humanos, de Educación Social y Participación Ciudadana y Riesgos y Desastres, entre otros aspectos.

Misión de la Instrucción Premilitar
 Brindar estrategias y herramientas, desde una perspectiva interdisciplinaria, que permitan a los estudiantes de Educación Media Diversificada y Profesional y de Educación de Adultos, adquirir las competencias en los ámbitos de la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, Soberanía y Estado, Geopolítica, Educación, Prevención y Seguridad Vial, Derechos Humanos, de Educación Social y Participación Ciudadana y Riesgos y Desastres en las escalas local, regional y nacional.

¿Qué es la Instrucción Premilitar?



• Es una asignatura obligatoria, con objetivos y fundamentos ampliamente generales, la cual contribuye con una educación plena, para poder convivir en democracia, mejorando la calidad de vida y el entorno. Se entregan conocimientos específicos para poder realizar el servicio militar y estar preparados ante la posibilidad de servir en el ejército ante una necesidad.

  Instrucción, es la acción de instruir, el caudal de conocimiento adquiridos.

  Instruir se refiere a adoptar o enseñar.

  Militar es lo perteneciente o relativo a la milicia o guerra.

  El prefijo Pre, indica anterioridad, temporal o local o prioridad.

  En Venezuela, es asignatura obligatoria, que  forma parte del Diseño Curricular de Educación Media Diversificada y Profesional y de la Modalidad de Educación de Adultos (en proceso de reconstrucción); su finalidad es contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas en el contexto de la visión de país. El Programa de Estudio, se caracteriza por ser abierto, dinámico y flexible, se basa en el reconocimiento del principio de interacción sujeto objeto y la realidad particular en la responsabilidad del Estado en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación,  en sus diferentes ámbitos (Político, económico, social, geográfico, ambiental, cultural y militar); a objeto de garantizar la formación de un ciudadano y ciudadana, basado en una educación en valores con claros principios morales y éticos, así como la promoción de la solidaridad y los vínculos de relaciones humanas entre los pueblos, es decir, fortalecer las condiciones de ser con esencia en el hacer, saber y convivir con peso en la aptitud, aptitud, vocación y aspiración para el trabajo mancomunado en la defensa de los valores patrios y latinoamericanos. (CRBV, Art.103), es decir,  forma a los jóvenes como hombres solidarios y constructivos.

• La intensión de la institución premilitar venezolana es que los estudiantes se capaciten para vivir y producir en sociedad y que adquieran  nociones básicas sobre el rol y la organización de las fuerzas armadas.

• El participante estará en capacidad de ser: Generoso,  honrado, creativo, espontáneo,  libre,  sensible e imaginativo. Abierto al cambio, emocionalmente seguro. Respetuoso, ante la diversidad cultural. Tolerante ante las diversas expresiones en los ámbitos en que interactúe.

• La propuesta, presentada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, tiene como propósito contribuir a la formación de los adolescentes y jóvenes del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, con una perspectiva interdisciplinaria para lograr el perfil deseado en el marco de una sociedad pluralista, democrática y participativa.

  La instrucción premilitar suele igualmente estar enfocada a la resocialización del individuo, para que pueda adaptarse al ámbito militar y desarrollar un rol diferente al que cumplía en la vida civil.

domingo, 24 de febrero de 2013

OBJETIVOS Y BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITARR



OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR.

Proporcionar al joven estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de seguridad y defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Participar activa y críticamente en el desarrollo, conservación creación y defensa del patrimonio nacional, en todas sus manifestaciones, como medio de preservar la identidad y soberanía nacionales.
Comprender la importancia de participar activamente en democracia y la necesidad de perfeccionarla mediante el desarrollo de un individuo crítico en condiciones favorables para su integración social.
Proporcionar conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación.
Proporcionar conocimientos sobre la importancia de la geopolítica para la convivencia armoniosa de los venezolanos dentro del mundo global.

BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR.

Los basamentos legales de la instrucción premilitar se encuentran condensados en los siguientes documentos:
            
            
            Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

                 Leyes orgánicas: Educación, Seguridad de la Nación, Fuerza Armada                                     .
                 Nacional Bolivariana
            
            Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La instrucción premilitar esta regida fundamentalmente por los Artículos 103, 104, 130 y 132.

DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
La Instrucción Premilitar esta regida fundamentalmente por los Artículos 3, 4, 14 y 23.
                           
 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN             
La Instrucción Premilitar esta regida fundamentalmente por los Artículos 1, 2 y 3.

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
La Instrucción Premilitar esta regida por el Artículo I.

martes, 29 de enero de 2013

Origen de la Instruccion Premilitar Parte II



       En 1943, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional menciona la instrucción premilitar, experiencia que, por otra parte, estaba siendo desarrollada desde hace algún tiempo en otros países, tanto en Europa como en Norte América y Latinoamérica.

El Ministerio de la Defensa promulga, el 11 de septiembre de 1978, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, la cual le da carácter de obligatoriedad para los jóvenes cursantes de educación media en toda la republica. El Reglamento de esta Ley del año 1979 le asigna a los Ministerios de la Defensa y de Educación la responsabilidad de poner en ejecución esta instrucción. Finalmente, en 1980 se crea la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, que inicia las acciones de implantación del programa a partir de ese momento.

La Comisión  Permanente, desde el día 28 de marzo de 1980 tendría la responsabilidad de poner en marcha, por primera vez en Venezuela, un programa innovador dentro de los planes de estudio de la educación media, como es el programa de “Instrucción Premilitar”. Esta comisión quedo constituida por:
Un Consejo Directivo.
Una Secretaria Ejecutiva.
Comités Permanentes que funcionarían en las entidades federales del país.     
                                                                                                                               
     Según la resolución Nº 134 del Ministerio de Educación y Nº 1856 del Ministerio de la Defensa, de        fecha 15 de Junio de 1999, se decreta:

Articulo 1. La asignatura instrucción premilitar se dictara en todos los planteles públicos y privados de educación media diversificada y profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva, en un lapso de tres años, a partir del año escolar 1999 – 2000.
Articulo 2. Corresponderá a los jefes de las zonas educativas y /o dirección general de educación, instrumentar obligatoriamente la asignatura Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles públicos y privados de educación media general, que no están incorporados al programa, lo hagan según el siguiente cronograma:

Año Escolar 1999 - 2000
Se dictará la asignatura en cuestión en el 1er. Año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles privados del país y en los planteles públicos donde actualmente se imparte la instrucción, debiendo las zonas educativas incorporar el 10 % de los planteles de su jurisdicción donde se dicta la asignatura.

Año Escolar 2000 – 2001
Se dictara en el 2do año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa, debiendo la zona educativa incorporar el 30 % de los planteles que para la fecha no imparten la asignatura.

Año Escolar 2001 – 2002
Se dictara en todos los planteles público y privados del país en 1ro. y 2do. Año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndole a la Zona Educativa incorporar a los planteles públicos que aun no estaban impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.